En los medios

Clarín
20/10/16

El cupo femenino, deber del Estado

Para el profesor de la Escuela de Derecho, "los que hoy proponen un cupo femenino del 50 por ciento no están obligados a dar complicadas explicaciones al resto de la sociedad" ya que los respalda la Constitución.

Por Roberto Gargarella
Afortunadamente, la justificación del cupo femenino, en países como la Argentina, encuentra un camino allanado, sencillo de recorrer. Uno de los artículos más nuevos e importantes de la Constitución –el artículo 37- centrado en el “acceso a cargos electivos y partidarios” se refiere directa y exclusivamente a la cuestión de las “medidas positivas”, tendientes a asegurar la “igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres”, y considera la implementación de dichas medidas como un deber del Estado, que queda obligado a garantizar dicha paridad a través del específico medio de las acciones afirmativas. Esto quiere decir que los que hoy proponen un cupo femenino del 50 por ciento no están obligados a dar complicadas explicaciones al resto de la sociedad: los que primariamente deben justificar su postura son los que se oponen al cambio.

Quienes defienden el cupo, simplemente, están proponiendo poner en marcha la particular solución prevista por la Constitución, frente al problema todavía crucial y todavía irresuelto relativo a la falta de “igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres,” y a la luz de una realidad que nos confirma que dicha paridad todavía está lejos de ser “garantizada.”

El punto referido es relevante, por lo demás, teniendo en cuenta que en otros países (pongamos, en los Estados Unidos) no hay menciones constitucionales explícitas sobre la “igualdad real” entre sexos, mucho menos a nivel electoral, y muchísimo menos a través de “acciones positivas.” Ello obliga a los doctrinarios que en tales países favorecen al cupo a hacer lecturas a veces interesantes, a veces forzadas, de sus austeros textos constitucionales, tratando de “sacarle jugo a las piedras”. Insisto: no es en absoluto nuestro caso.

En la Argentina, quienes estén en desacuerdo con el cupo femenino, o el juicio por jurados, o las acciones colectivas, deberían hacer un esfuerzo, primero, por cambiar la Constitución, para conseguir de ese modo que ya no sea jurídicamente exigible lo que hoy lo es.

De todas formas, quienes defendemos el cupo podemos seguir argumentando, más allá de que el derecho vigente ponga la razón de nuestro lado. ¿Qué podemos decir a favor del cupo -uno del 50%- en un contexto como el nuestro? Ante todo, podemos decir que, frente a las violaciones graves de derechos (en este caso, la violación de la “igualdad real de oportunidades” en el acceso a cargos electivos) las omisiones del Estado no pueden leerse como modos de respetar lo que las personas elijan (como si nos dijese: “ocurre que hay mujeres que quieren participar en política y otras que no”). Las omisiones del Estado deben leerse, más bien, como su compromiso activo con la violación de derechos -como complicidad estatal con tales impermisibles ofensas. Para decirlo más claramente, y con otro ejemplo: frente a situaciones extendidas de mortalidad infantil, o de falta de acceso a los servicios de salud, o de hacinamiento en las cárceles, el Estado que no toma medidas activas para resolver esas violaciones de derechos queda comprometido con ellas, y puede ser señalado como cómplice de que tales situaciones existan y se prolonguen en el tiempo. Él tiene la obligación constitucional de tomar medidas para que esas violaciones de derechos cesen, si no quiere ser señalado como parte fundamental del problema.

En cuanto a las obligaciones estatales, las cosas son más serias todavía. Pensemos sobre lo siguiente: existen muchos eventos graves, que afectan derechos: un terremoto que deja a miles sin vivienda; inundaciones que ponen a cientos al borde de la muerte; una ola de frío que pone en riesgo la salud de los más ancianos. Todas estas situaciones requieren de la intervención estatal para su remedio, aún cuando ellas no se deriven directamente de la responsabilidad estatal.

Ahora bien, los casos son mucho más graves, y las responsabilidades del Estado mucho mayores, cuando –como en el caso que nos ocupa- el Estado es directo responsable de la generación de situaciones de injusticia y desigualdad. En efecto, en situaciones como las de la discriminación (política, laboral, económica) de las mujeres, el Estado lleva sobre sus espaldas una parte importante de la responsabilidad, luego de las largas décadas en que prohibió la participación política de las mujeres, les impidió acceder a iguales trabajos que los hombres, o las trató como sujetos inferiores en una mayoría de sus normas (i.e., en el Código Civil). Después de años de participación activa en la construcción de esas desigualdades, el Estado pierde el derecho de decir “yo ya no discrimino” o “arréglenselas solas”. El Estado tuvo un rol protagónico en la creación de las desigualdades que hoy afectan a la mitad de la población, y por tanto debe tener un papel decisivo en el remedio de las injusticias que contribuyó a crear.