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Diario Perfil
19/11/17

¿Garantismo es impunidad?

"Defender el respeto a las garantías constitucionales no significa defender a los delincuentes. Más bien, sin garantías, no habría Estado de derecho, sino arbitrariedad", sostiene el decano de la Escuela de Derecho de la Di Tella.

Por Martin Hevia
Es sorprendente que, en nuestro país, a 34 años del regreso a la democracia constitucional, una parte de la opinión pública todavía cuestione el valor de las garantías constitucionales para el Estado de derecho.

En ocasión de la discusión acerca de la detención del ex vicepresidente Amado Boudou, muchos han acusado de cómplices de la corrupción a quienes critican la difusión de las imágenes audiovisuales de la detención o cuestionan la decisión de detención preventiva.

Según esta visión, en lugar de concentrarse en las conductas que motivaron la detención, el discurso de los derechos humanos y de las garantías favorece a los políticos corruptos y es un obstáculo para que el Poder Judicial avance en las causas de corrupción.

Visto así, el garantismo es sinónimo de impunidad. Ahora bien, es obvio que el Poder Judicial debe investigar y exigir explicaciones a los funcionarios públicos acusados de corrupción.

También es obvio que ello no puede hacerse de cualquier forma, sino siguiendo los procedimientos contemplados en las leyes. Por ello, esta caricatura de las garantías constitucionales confunde el sentido de tener garantías en el proceso penal. Las garantías son uno de los grandes logros del liberalismo político: nos protegen del uso arbitrario del poder punitivo del Estado, es decir, evitan que éste pueda ejercerse caprichosamente.

Así, por ejemplo, nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Por ello, ni las ideas políticas ni la confesión religiosa de una persona, ni la antipatía que pueda tenerle la opinión pública o la “conmoción social” que sus hechos hayan causado son relevantes para determinar su culpabilidad.

La presunción de inocencia también es un postulado para el tratamiento del imputado durante el proceso penal: las medidas restrictivas de la libertad como la prisión preventiva deben ser realmente excepcionales.

En las repúblicas democráticas como la nuestra, las garantías constitucionales en el proceso penal son una arteria fundamental del Estado de derecho: exigen que se nos trate de cierta manera, aunque ello pueda tener costos. Por ello, defender el respeto a las garantías constitucionales no significa defender a los delincuentes. Más bien, sin garantías, no habría Estado de derecho, sino arbitrariedad.

*Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella.