Becas Di Tella

Reglamento

Artículo 1:

La Fundación Universidad Torcuato Di Tella (FUTDT), establece un régimen de ayuda económica para los estudiantes que acrediten necesitarla, ingresen o estén cursando estudios, que se denomina  Préstamos de Honor.

El carácter de Préstamo de honor significa la promesa y decisión del estudiante de retribuir el beneficio otorgado, una vez finalizada su carrera en la UTDT, posibilitando así que el sistema de Préstamos continúe y permitiendo a un  número cada vez mayor de estudiantes acceder a los mismos beneficios y cursar sus estudios en la UTDT.


Artículo 2
:

Plazo y renovación: Los  Préstamos de Honor serán concedidos por FUTDT, quien fijará anualmente su número máximo; su plazo de vigencia no será mayor al de un año lectivo. Los estudiantes podrán acceder anualmente a su renovación siempre que sigan reuniendo las condiciones requeridas para su otorgamiento, cumplan con las normas de la UTDT y no hayan mejorado sus ingresos y/o los del núcleo familiar. La solicitud de renovación anual será presentada en la  Universidad  dentro de los plazos que anualmente se establezcan. De no presentarse el pedido de renovación en tiempo y forma, se suspenderá el otorgamiento de ayuda financiera para el período en cuestión.


Artículo 3
:

Cobertura: El monto de los  Préstamos de Honor, en cada caso, los establecerá el Comité de Ayuda Financiera (el Comité), teniendo como pautas a esos efectos las siguientes:  Préstamos para cursar el primer y segundo año de estudios no podrán ser mayores al equivalente del 60% de los aranceles totales anuales, pudiendo incrementarse hasta el 80% en los años siguientes, siempre y cuando se compruebe a criterio del Comité cambios en la necesidad económica.

El estudiante debe abonar la integración de la cuota de los aranceles e íntegramente  la matrícula, derechos de examen  y cualquier otro pago que deben efectuar a la Universidad.


Artículo 4
:

Acreditación y Documentación: el alumno deberá presentar toda la información y documentación que le sea requerida para acreditar la necesidad económica que fundamenta su pedido de otorgamiento y/o renovación del  Préstamo de Honor; el Comité o quien este designase podrá requerir cualquier información complementaria así como realizar toda gestión o averiguación.

Toda la documentación que suscriba el estudiante mientras sea menor de edad, asumiendo obligaciones frente a la Universidad, también deberá ser suscrita por su representante legal y/o la persona quien haya asumido la obligación de pagar todos los gastos que ocasionen sus estudios, previa aceptación de ésta por la Universidad.


Artículo 5
:

Elección de las condiciones y formas de pago: las condiciones de pago del  Préstamo de Honor se establecerán de común acuerdo entre la Universidad y el estudiante, durante el mes de vencimiento de la última cuota del programa regular de estudios (léase cuota 40 para las Licenciaturas en Economía, Economía Empresarial, Estudios Internacionales, Ciencias Políticas e Historia y cuota número 50 para la carrera de Abogacía) y nunca después de los tres meses de dicha fecha. Se suscribirá en dicho plazo el correspondiente convenio.


Artículo 6
:

Condiciones aplicables: las condiciones aplicables a la cancelación del  Préstamo de Honor son las siguientes: i) el plazo para pagarlo será de  hasta un máximo de  7 años a partir de finalizado el período de gracia, si lo hubiere; ii) la Universidad podrá conceder hasta un año de gracia para iniciar su pago, a partir de los tres meses posteriores al mes de liquidación de la última cuota del programa regular de estudios, según lo señalado anteriormente; iii) Su pago se efectuará en  cuotas mensuales sucesivas, en las fechas que se facturen los aranceles a los alumnos regulares y en la misma moneda en las que estén establecidas; v) En ningún caso podrá optarse por programas de repago en donde a) el plazo de repago exceda los 7 años (sin incluir período de gracia) b) el monto de la cuota sea inferior al 25% de la cuota vigente y vi). En el supuesto de que no llegaran a un acuerdo, el Préstamo de Honor deberá ser reintegrado en un período de 12 cuotas mensuales sucesivas.

A todos los efectos de este reglamento, se considerará que el monto del  Préstamo de Honor es la proporción de cuotas de arancel acumuladas no pagadas durante la carrera, calculado al valor de la  cuota que rija en la fecha  en que se haga efectivo cada pago.


Artículo 7
:

Causales de Suspensión: el Comité podrá suspender y considerar exigible el  Préstamo de Honor en los siguientes casos: a) cuando se establezca  que la información suministrada para obtener y/o renovar  el  Préstamo fuera inexacta, total o parcialmente, aún cuando no hubieran sido merituadas para su otorgamiento; b) cuando la conducta del estudiante merezca alguna sanción disciplinaria, cualquiera sea su gravedad, c) cuando el estudiante haga abandono de los estudios y sea considerado estudiante libre en cualquiera de las materias que curse, siempre que solicite el certificado de estudios en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo octavo,  d) cuando el estudiante no pague puntualmente el saldo del arancel mensual que está a su cargo ó cualquier otro servicio arancelado y e) cuando el estudiante no alcance un desempeño académico (Promedio) igual o mayor a C+ (2.33/4).


Artículo 8
:

Certificado de estudios: si el estudiante titular de un  Préstamo de Honor cancela su matrícula en la Universidad y solicita un certificado de estudios, previo a su entrega deberá cancelar el importe del Préstamo de Honor o a satisfacción de la Universidad convenir su forma de pago y garantías;


Artículo 9
:

Acciones en caso de incumplimiento: en el supuesto de que el  beneficiario no pagara el  Préstamo de Honor en la forma que correspondiere, sin perjuicio de ejercer la Universidad sus derechos, podrá publicar este incumplimiento en el ámbito universitario, el Centro de Graduados de la Universidad, el respectivo Consejo Profesional y otros entes que el Comité considere oportuno.


Artículo 10
:

Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar parcial o totalmente el  Préstamo de Honor en los siguientes términos: i) antes del inicio de los pagos de las cuotas, pagando por lo menos un importe equivalente a ½ arancel mensual. ; el importe pagado se imputará proporcionalmente al valor de las cuotas futuras y ii) durante el período de repago, podrá efectuar pagos anticipados de cuotas.


Artículo 11
:

Autoridad de aplicación del Reglamento y Atribuciones: Será autoridad de aplicación e interpretación de éste reglamento el Comité de Ayuda Financiera, quien a estos efectos tendrá las más amplias facultades. En los casos en que, a su exclusivo criterio, quede demostrada la imposibilidad de amortizar el préstamo de honor o la imposibilidad de cumplir el convenio de pago convenido por parte de un beneficiario, estará facultado para conceder planes extraordinarios, otorgar quitas, esperas, etc. Todas las resoluciones que adopte el Comité y los órganos superiores de la Universidad serán irrecurribles, no teniendo en ningún supuesto que dar a conocer sus fundamentos ni antecedentes. La Universidad podrá solicitar al beneficiario que preste colaboración en el desarrollo de actividades administrativas y/o académicas. La Universidad podrá otorgar a los estudiantes otras ayudas financieras y becas cuando así lo resolviere. La Universidad se reserva el derecho de modificar este reglamento.


En Buenos Aires, a los _____ días del mes de ___________ del año 200__, se firman dos ejemplares de un mismo texto, uno para la Universidad y el otro para el beneficiario, en prueba de total conformidad.

 


 

 firma del padre, tutor o encargado  firma del estudiante